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¿Cuáles son las sanciones por modificar los Símbolos Patrios?

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¿Cuáles son las sanciones por modificar los Símbolos Patrios?

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Durante estas fechas patrias es común encontrar en las calles de México distintos puestos de gente vendiendo motivos alusivos a la bandera de México, sin embargo, para sumarle al ingenio mexicano, algunos de estos están modificados para hacerlos «más divertidos», pero esto puede acarrear sanciones severas.

La Bandera, el Himno Nacional y el Escudo son Símbolos Patrios que suman a una identidad nacional, que representan los valores y la historia de México, por lo que deben ser respetados.

De acuerdo con el capítulo séptimo de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional es responsabilidad de la Secretaría de Gobernación (Segob) vigilar el cumplimiento de esta ley. En el Artículo 56, se establece qué acciones contra los Símbolos Patrios acreditan una sanción:

  • Altear o modificar las características de la Bandera Nacional
  • Utilizar el Escudo Nacional sin autorización
  • Inscribir en la Bandera Nacional la denominación o razón social de las instituciones sin autorización
  • Comercializar ejemplares de la Bandera Nacional que contengan cualquier tipo de inscripciones
  • Omitir rendir honores a la Bandera Nacional
  • Inscribir en la Bandera Nacional el nombre de personas físicas o Instituciones para promover su imagen, bienes o servicios
  • Portar la bandera presidencial
  • Alterar la letra o música del Himno Nacional
  • Cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de lucro
  • Contar o ejecutar los himnos de otras naciones sin autorización
  • Omitir la transmisión del Himno Nacional en los tiempos del Estado

¿Cuáles son las sanciones por modificar los Símbolos Patrios?

Las sanciones por hacer mal uso de los símbolos patrios se establecen en el Artículo 56:

  • Amonestación con apercibimiento (advertencia)
  • Multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)
  • Multa adicional a la prevista en la fracción anterior de hasta diez mil veces el valor del UMA por cada día que persista la infracción
  • Arresto hasta por 36 horas

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MM

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