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¿Cómo cobrar la pensión de mi esposo fallecido?

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¿Cómo cobrar la pensión de mi esposo fallecido?

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Existe un tipo de pensión para las personas que han quedado viudas, se trata de la Pensión por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Ésta es uno de los múltiples trámites a realizar tras la muerte de la pareja y para acceder a ella hay que cumplir con los requisitos.

La dependencia explica que la pensión aplica para la pareja del asegurado fallecido y el dinero que le otorga proviene de estos seguros y prestaciones:

  • Riesgos de Trabajo
  • Invalidez
  • Retiro
  • Cesantía en Edad Avanzada o Vejez

Para solicitarla es necesario que la solicite la beneficiaria de la pensión, ya sea la esposa o esposo, en este caso. Si la persona fallecida no era casada o estaba divorciada, el beneficio corresponde a la pareja que vivió con él en sus últimos cinco años de vida.

En caso de que no se cumpla ninguno de los requisitos anteriores, la pensión corresponde a la persona que tuvo hijos con el o la fallecida, siempre que ambos permanecieran libres de matrimonio durante el concubinato.

Si el fallecido tenía varias parejas antes de morir, ninguna recibirá pensión por viudez.

Requisitos para solicitar la Pensión por viudez

Las condiciones que impone el IMSS para brindar una pensión por viudez involucran al asegurado fallecido y a la persona beneficiaria: 

El fallecido necesita haber cumplido con lo siguiente:

  • 150 semanas cotizadas al momento de su muerte, excepto si falleció a causa de un riesgo de trabajo
  • Sus derechos deben permanecer vigentes
  • Si el asegurado murió por accidente de trabajo, la persona viuda debe solicitar un Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, que entregan los Servicios Médicos Institucionales
  • Si el fallecido tenía una pensión de incapacidad permanente y muere por causas ajenas a riesgo de trabajo, deberá completar las 150 semanas cotizadas. Sin embargo, si la persona tenía menos de cinco años dicha pensión de incapacidad no requerirá las 150 semanas.

Requisitos que debe cumplir el o la viuda

  • La esposa o esposo debe acreditar el vínculo matrimonial, misma situación para la pareja que vivía en concubinato con el fallecido.
  • La pareja debe acreditar la dependencia económica del fallecido ante el IMSS.
  • Si la persona viuda desea su pensión bajo el amparo de la ley del Seguro Social de 1973, tendrá que acreditar su total incapacidad a través de un Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6.
  • La beneficiaria de la pensión por viudez recibirá la pensión conforme al mismo régimen de la persona fallecida.

Documentos para solicitar la pensión por viudez del IMSS

Del fallecido:

  • Cualquier documento de IMSS, Infonavit o Afore que tenga su nombre y número de seguridad social.
  • Clave Única del Registro de Población (CURP).
  • Estado de cuenta de Afore no mayor a seis meses.
  • Copia certificada de acta de nacimiento, adopción o reconocimiento.
  • Copia certificada del acta de defunción.

De la viuda:

  • Identificación oficial con copia y firma: Puede ser INE, cédula profesional, cartilla militar o pasaporte.
  • Comprobante de domicilio no mayor a tres meses.
  • CURP.
  • Constancia de inscripción al Registro Federal del Contribuyentes (RFC).
  • Número de cuenta y Clave bancaria emitida por alguna institución de crédito autorizada por el IMSS.
  • Copia certificada del acta de nacimiento, adopción o reconocimiento.
  • Si la persona beneficiaria es la esposa o esposo, deberá presentar copia certificada del acta de matrimonio.
  • Si la persona beneficiaria es concubina, deberá presentar su acta de nacimiento, adopción o reconocimiento, así como una copia certificada del acta de resolución, “emitida por autoridad judicial, que acredite la relación de concubinato”.

Te puede interesar: Pensión IMSS por fallecimiento, ¿quién tiene derecho a heredar?

¿Cómo cobrar la Pensión Bienestar de una persona fallecida?

En caso de que deseen cobrar la Pensión del Bienestar de una persona fallecida, la Secretaría de Bienestar explica lo siguiente:

«En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, se entregará a su representante o adulto auxiliar registrado en el Programa, por única vez, el Apoyo Económico de Pago de Marcha. Si la persona beneficiaria no hubiera designado a un representante o adulto auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo».

En caso de fallecimiento, los familiares de la persona beneficiaria, su representante o adulto auxiliar deben notificarlo a través de la Línea de Bienestar inmediatamente, pues para recibir el Pago Marcha es indispensable que la o el representante no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la persona beneficiaria.

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