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¿Se puede cobrar el aguinaldo de una persona que falleció?

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¿Se puede cobrar el aguinaldo de una persona que falleció?

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El aguinaldo es una de las prestaciones de ley que beneficia a los mexicanos pertenecientes al sector formal. Esta prestación establece que los empleadores deben otorgar, como mínimo, quince días de salario a sus trabajadores antes del 20 de diciembre, aunque en caso de no haber cumplido el año laborado, sólo se paga la parte proporcional. Sea cual sea el caso, este dinero extra le permite a los mexicanos conseguir un ingreso extra que pueden usar para liquidar deudas, pagar servicios, o comprar obsequios navideños.

En el caso de haber perdido a un familiar que gozaba de las prestaciones de ley, es importante mantenerse al tanto de los derechos y beneficios que le corresponden aún tras haber fallecido. En ese sentido, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) establecen qué le corresponde a un familiar fallecido.

En el caso del aguinaldo, los familiares pueden cobrar la parte correspondiente al aguinaldo; sin embargo, la Profedet tiene pautas muy claras para proceder en estos casos.

En primer lugar, en la mayoría de los casos el empleado debe haber dejado un pliego testamentario registrado en la empresa. Este es un documento en el que se aclaran los beneficios, incluido el aguinaldo. Sólo así serán entregados a los beneficiarios designados.

En el caso de que no exista el registro, se debe llevar a cabo un juicio de designación de beneficiarios. Este proceso se realiza ante la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje para determinar quiénes son los legítimos beneficiarios.

La Profedet explica que a través de este proceso legal se puede obtener el aguinaldo y otras prestaciones pendientes, así como una indemnización completa en caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad general.

Quienes pueden reclamar estas prestaciones son la viuda o viudo, los hijos menores de dieciséis años, y los hijos mayores de esta edad que tengan una incapacidad del cincuenta por ciento o más.

MM

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