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SCJN aprueba que esposa y concubina puedan reclamar pensión por viudez

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SCJN aprueba que esposa y concubina puedan reclamar pensión por viudez

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De manera unánime, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respaldó el proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, la cual establece que tanto la esposa como la concubina de un trabajador fallecido deberían tener derecho, de manera proporcional, a acceder a los beneficios laborales correspondientes.

Hace dos años, la Segunda Sala, en un caso presentado también por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, tomó la decisión de que el concubino o concubina de una persona trabajadora fallecida tiene derecho a recibir una pensión, incluso si el trabajador estuviera casado en el momento de su fallecimiento.

Con base en ese precedente, un Tribunal Colegiado de Circuito determinó que la esposa de un trabajador fallecido no podía ser declarada beneficiaria de su cónyuge, pues era la concubina quien tenía derecho a recibir los beneficios laborales, al haber demostrado que convivió con él durante los cinco años previos a su muerte.

En este nuevo caso, los ministros de la Segunda Sala precisaron que, si bien resulta válido que los concubinos y las concubinas puedan acceder a una pensión, aunque el trabajador hubiera contraído matrimonio, ello no puede llevar a desconocer los derechos que tiene la o el cónyuge.

Es decir, la existencia de un concubinato no necesariamente implica que un matrimonio legalmente constituido no siga reuniendo los elementos de ayuda y solidaridad.

Con base en ello, el Alto Tribunal determinó que, si el vínculo matrimonial no fue disuelto entre el trabajador y su cónyuge, no resulta posible excluir al esposo o esposa de los derechos laborales con motivo del fallecimiento de su consorte, aunque hubiera existido también un concubinato.

Por lo anterior, se determinó revocar la sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito, a efecto de que la pensión y otras prestaciones sean en su caso divididas proporcionalmente entre la esposa, la concubina y demás beneficiarios del trabajador.

YC

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