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Contingencia ambiental y doble Hoy No Circula: autos que descansan el 23 de febrero

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Contingencia ambiental y doble Hoy No Circula: autos que descansan el 23 de febrero

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Ayer, los niveles de ozono sobre la Ciudad de México alcanzaron las 167 partes por billón en la estación de monitoreo Ajusco Medio, en la alcaldía Tlalpan, lo que motivó la activación de la Fase 1 de contingencia ambiental y el consecuente Doble Hoy No Circula.

En esta fase las restricciones a la circulación se extienden a los hologramas 0 y 00, así como a un color más en el engomado de la placa, y es aplicable de las 5:00 a las 22:00 horas en las 16 delegaciones de la Ciudad de México y 18 municipios del Estado de México.

Los automotores que no podrán circular son:

  • Vehículos con holograma de verificación 2
  • Vehículos holograma 1, terminación de placa 0, 2, 4, 6, 8, 9 y matrícula conformada solo por letras.
  • Vehículos holograma 0 y 00, engomado azul y terminación de placa 9 y 0.

Importante recordar que a los vehículos sin holograma de verificación, como los coches nuevos, los antiguos, de demostración, con pase turístico, con placas foráneas o con placas formadas por letras les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma “2”. 

En cuanto a los taxis, aquellos con holograma de verificación “0”,  “1” o “2” estarán restringidos de las 10:00 a las 22:00 horas. De las 5:00 a las 10:00 podrán circular sin excepciones.

Asimismo, se limitarán en 50 %las unidades de reparto de gas LP que no cuenten con válvula de desconexión seca cuya terminación de matrícula sea PAR; y los vehículos de carga dejarán de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas, a menos que formen parte del Programa de Autorregulación de la Ciudad de México o del Estado de México.

Como siempre, hay vehículos exentos del Doble Hoy No Circula, entre ellos:

  • Vehículos eléctricos e híbridos, con matrícula ecológica u holograma tipo experto.
  • Vehículos de emergencias médicas, servicios públicos, rescate, bomberos y protección civil.
  • Vehículos que transporten mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto. 
  • Transporte escolar, de personal, de servicios funerarios, de personas con discapacidad y servicio público de pasajeros que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
  • En la Fase 1 también está permitida la circulación de motocicletas.

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