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LFT: ¿A quiénes les pagan extra por trabajar en puente el lunes 18 de marzo?

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LFT: ¿A quiénes les pagan extra por trabajar en puente el lunes 18 de marzo?

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Este lunes 18 de marzo es «puente», día de descanso obligatorio en México, con motivo del natalicio del expresidente Benito Juárez, y por eso, trabajadores quieren saber a quiénes se les debe pagar extra este día por prestar sus servicios.

En México, los días feriados son de descanso obligatorio, por lo que no se debe trabajar. Sin embargo, la ley determina que si se trabaja, la empresa debe pagar el salario del día más el doble de este a todos los trabajadores.

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 74, establece los siguientes días como descanso obligatorio para los trabajadores mexicanos.

  • El 1 de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero 
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • El 1 de mayo
  • El 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • El primero de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • El 25 de diciembre
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral

¿Qué pasa si trabajo en día de puente como el del lunes 18 de marzo de 2024?

Si la empresa en la que laboras te pide que trabajes en un día de descanso obligatorio como este lunes 18 de marzo, esta deberá pagarte tu salario del día, más el doble de este.

Por ejemplo, si ganas 500 pesos al día y laboras en un día festivo, al final deberás recibir mil 500.

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 75 determina que los trabajadores y los patrones determinarán el número de empleados que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.

Y además, que: «Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado».

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